STS 103/2000, Thursday February 03, 2000

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Aunque esta Sala entiende y valora, como no podría ser menos, la argumentación expuesta en la Sentencia recurrida en apoyo de la inaplicación del tipo agravado de tráfico de estupefacientes en cantidad de notoria importancia, debe desaprobar dicha inaplicación y acoger la pretensión del Ministerio Fiscal, por cuanto la cantidad del referido producto que el acusado intentaba introducir en territorio nacional excedía, con mucho, el límite establecido, para la estimación del mencionado tipo, por una Jurisprudencia tan conocida como constante y pacífica, límite que se encuentra, como es sobradamente sabido, en torno a los 120 gr. cuando de cocaína se trata. Los razonamientos que hace el Tribunal de instancia, en torno a la conveniencia de revisar la interpretación que se viene haciendo por esta Sala del elemento normativo de la notoria importancia, no son suficientes, por ahora, para quebrar una línea jurisprudencial que se funda, no sólo en evidentes razones de política criminal, sino en exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de igualdad de todos ante la ley. Procede, en consecuencia, estimar el recurso del Ministerio Fiscal y dictar a continuación otra sentencia en que queden subsumidos los hechos en el tipo agravado de tráfico de estupefacientes previsto en el art. 369.3° CP.

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