STS 1072/2002, 10 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Es doctrina reiterada de esta Sala que el expresado motivo del recurso de casación presupone el que se consignen como hechos probados aquellos que coincidan con los empleados por el legislador para la descripción del núcleo del tipo, cuyo alcance y significación sólo puede ser conocido por quien tenga conocimientos jurídicos y que han sustituido a los hechos de tal medida que de suprimirse mentalmente el relato fáctico quedaría desposeído de la base necesaria para efectuar la correspondiente calificación jurídica antecedente del fallo. Y eso no sucede en las frases que se reseñan. Las palabras o locuciones empleadas son perfectamente entendibles por cualquier persona; se limitan a describir lo sucedido, y sin que se necesite de especiales conocimientos jurídicos para su comprensión. ”
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Extracto
STS 1072/2002, 10 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 25.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 21.4 9.9 20.2 21.2 9.1 28 14 2.2 100
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 9, 20, 21, 28, 100, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)