STS, 27 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Si, como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 1994, no se debe someter al imputado al régimen de declaraciones testificales cuando de las diligencias practicadas puede fácilmente inferirse que contra él existe la sospecha de haber participado en la comisión de un hecho punible, bien por figurar así en cualquier medio de iniciación del proceso penal, por deducirse del estado de las actuaciones, o por haber sido sometido a cualquier tipo de medida cautelar o acto de imputación formal, obvio es decir que lo mismo rige con mayor razón cuando el imputado alcanza el status de acusado al estar dirigida ya contra él una concreta pretensión punitiva. Lo contrario comporta vulneración de la tutela del derecho constitucional a un juicio con todas las garantías ”
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Extracto
STS, 27 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 673, 696, 697, 714, 741, 849, 850, 851
- STC 277/1994, 17 de Octubre de 1994