STS, 27 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


Si, como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 1994, no se debe someter al imputado al régimen de declaraciones testificales cuando de las diligencias practicadas puede fácilmente inferirse que contra él existe la sospecha de haber participado en la comisión de un hecho punible, bien por figurar así en cualquier medio de iniciación del proceso penal, por deducirse del estado de las actuaciones, o por haber sido sometido a cualquier tipo de medida cautelar o acto de imputación formal, obvio es decir que lo mismo rige con mayor razón cuando el imputado alcanza el status de acusado al estar dirigida ya contra él una concreta pretensión punitiva. Lo contrario comporta vulneración de la tutela del derecho constitucional a un juicio con todas las garantías

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Extracto


STS, 27 de Julio de 1998

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