STS, 4 de Octubre de 1994

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Frases clave


a) En cuanto al alcance de la autorización judicial para la práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de los particulares, es preciso reconocer que nada impide que en tal diligencia puedan obtenerse pruebas de otro delito distinto de aquél para cuya investigación fuera inicialmente concedida (v. ss. de 7 de junio de 1.993 y de 18 de febrero de 1.994), b) respecto de mandamiento de entrada y registro, es preciso reconocer que, al folio 16, obra el auto judicial autorizando la cuestionada diligencia y, al folio 18, el acta correspondiente a su práctica, llevada a cabo a presencia del Secretario Judicial; y c) por lo que al informe sobre el arma concierne puede reiterarse aqui lo dicho en el fundamento anterior en relación con el análisis de la droga, por emanar estos informes de centros oficiales.

Extracto


STS, 4 de Octubre de 1994

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