STS 527/1998, 15 de Abril de 1998

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. Frente a ello ha de recordarse que en el texto legal adoptado en la reforma ofrecida por L.O. 1/1988, de 24 de marzo, se sigue concibiendo como autores del delito contra la salud pública a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, mas añdiendo como expresión generalizadora y de cierre, incorporando también al concepto de autores, a los que "de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". Si la donación no quedase subsumida en el tráfico, lo que no ofrece duda es que supondría un "otro modo" de realización de los actos proscritos. Todo lo que es predicable del artículo 368 del nuevo Código Penal de 1.995. La jurisprudencia ha sido constante en la reiteración de que quien regala o hace donación de drogas está realizando la acción en que el delito consiste, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las nocivas sustancias (Cfr. sentencias de 19 de mayo de 1.989, 24 de enero, 17 y 22 de octubre de 1.990, 3 y 29 de mayo y 28 de junio de 1.991 y 25 de enero de 1.992).

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Extracto


STS 527/1998, 15 de Abril de 1998

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