STS 503/1998, Monday April 13, 1998

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El presente caso la expresada doctrina jurisprudencial conduce a la desestimación del motivo. En efecto, el billete de avión, como documento mercantil, acredita el contenido del contrato de transporte aéreo (nombre del pasajero, número de vuelo, origen y destino, fecha, importe, compañía porteadora, y extracto de las condiciones contractuales); el pasaporte prueba los datos identificativos de su titular; y las certificaciones registrales de matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un hermano, prueban los hechos y las fechas a que respectivamente se refieren. Pero ni los datos fácticos acreditados en esos documentos se encuentran de modo alguno en contradicción con ninguno de los datos de hecho declarados probados en la Sentencia, ni guardan aquellos, por sus respectivos contenidos, la más mínima relación con el supuesto hecho de haber recibido amenazas y haberse visto por ello en la necesidad de transportar la droga hasta Españ.

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STS 503/1998, Monday April 13, 1998

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