STS, 12 de Febrero de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Sin embargo, es claro, como lo postula el Ministerio Fiscal, que el delito se comete también con acciones de facilitación y favorecimiento, dado que mediante la incorporación de estos verbos al texto del art. 344 CP. el legislador ha querido configurar para este delito un concepto extensivo de autor. Desde este punto de vista no ofrece dudas que haber proporcionado un domicilio y un destinatario del envío de droga al autor (hasta ahora desconocido) para la introducción de la misma, implica una colaboración que facilita la comisión del delito y, a través de éste el consumo de drogas tóxicas. Tal acción de facilitación está consumada, toda vez que el autor la pudo aprovechar, realizando el envío a la plataforma de apoyo que había dispuesto el acusado. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 12 de Febrero de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 3, 49, 51, 76, 91, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849
- Ley Organica 7/1982, de 13 de Julio, que modifica la Legislacion vigente en materia de Contrabando y Regula los delitos e Infracciones administrativas en la Materia.