STS, 7 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


la de que el delito de contrabando de géneros prohibidos, como los que se refieren a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se consuma tan pronto como se introducen clandestinamente en el espacio geográfico español en su proyección terrestre, marítima o aérea, estimándose que las oficinas de aduanas instaladas en aeropuertos situados en España forman parte de dicho espacio, por lo que, declarado probado que Elsallegó al aeropuerto de Barajas en vuelo procedente de Bogotá, detectándosela, en examen radiológico que se le practicó, que en el interior de su organismo portaba 48 bolas que contenían 480 gramos de cocaína de una riqueza del 78% que pretendía pasar subrepticiamente sin declararlos a las autoridades aduaneras, es notorio que cometió, en grado de consumación, el delito de contrabando definido y sancionado en el artículo primero Uno cuarto Tres primera y segunda y artículo segundo uno de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, modificadora de la legislación vigente en la materia, ya que la sustancia intervenida lo fue en el aeropuerto de Barajas, o lo que es lo mismo dentro del territorio nacional, que es la condición requerida, lo cual obliga al acogimiento del recurso entablado por el Ministerio Público y a la consiguiente revocación del fallo de instancia.

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Extracto


STS, 7 de Marzo de 1997

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