STS, 2 de Abril de 1998

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Frases clave


Una reiterada jurisprudencia de esta Sala establece que las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo -cfr. Sentencias Tribunal Supremo 23 Octubre y 23 Noviembre 1.993, y 7 Marzo 1.994-. De esta manera, en los casos en que la acusación cuente con una condena por una sentencia que permitiría la rehabilitación de los antecedentes penales, debe preocuparse de aportar a la causa certificado de la extinción de la pena, y ello en virtud de la carga probatoria que le compete. Las circunstancias correspondientes a la falta de cancelación de los antecedentes penales condicionan la agravante, y debe probarlas la acusación

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Extracto


STS, 2 de Abril de 1998

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