STS, 2 de Abril de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Una reiterada jurisprudencia de esta Sala establece que las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo -cfr. Sentencias Tribunal Supremo 23 Octubre y 23 Noviembre 1.993, y 7 Marzo 1.994-. De esta manera, en los casos en que la acusación cuente con una condena por una sentencia que permitiría la rehabilitación de los antecedentes penales, debe preocuparse de aportar a la causa certificado de la extinción de la pena, y ello en virtud de la carga probatoria que le compete. Las circunstancias correspondientes a la falta de cancelación de los antecedentes penales condicionan la agravante, y debe probarlas la acusación ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 2 de Abril de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 10, 61
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- STC 80/1992, 28 de Mayo de 1992