STS, 18 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ No tiene en cuenta el recurrente que el relato histórico de la Sentencia no dice en ningún momento que sea consumidor de cocaína ni de ninguna otra clase de droga, y por otra parte siendo la preordenación al tráfico un elemento subjetivo del tipo de injusto que se obtiene mediante un juicio de inferencia a partir de los datos objetivos y materiales probados, resulta patente su concurrencia en este caso: la cantidad de droga poseida -más de trescientos gramos de cocaína- superior a la que se corresponde con una tenencia para el consumo propio, unido a la posesión de sustancias para el corte y de una báscula de precisión, más una importante cantidad de dinero (949.000.-ptas.) que la Sentencia declara producto del ilícito comercio, permiten deducir lógicamente que la droga aprehendida estaba destinada al tráfico y por tanto al consumo ajeno. ”
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Extracto
STS, 18 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 116, 127, 368, 369, 374
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 282, 374, 550, 569, 659, 729, 849, 850, 884