STS, 18 de Julio de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


No tiene en cuenta el recurrente que el relato histórico de la Sentencia no dice en ningún momento que sea consumidor de cocaína ni de ninguna otra clase de droga, y por otra parte siendo la preordenación al tráfico un elemento subjetivo del tipo de injusto que se obtiene mediante un juicio de inferencia a partir de los datos objetivos y materiales probados, resulta patente su concurrencia en este caso: la cantidad de droga poseida -más de trescientos gramos de cocaína- superior a la que se corresponde con una tenencia para el consumo propio, unido a la posesión de sustancias para el corte y de una báscula de precisión, más una importante cantidad de dinero (949.000.-ptas.) que la Sentencia declara producto del ilícito comercio, permiten deducir lógicamente que la droga aprehendida estaba destinada al tráfico y por tanto al consumo ajeno.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 18 de Julio de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento