STS 123/2002, 6 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


l derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas no es absoluto, pues en toda sociedad democrática existen determinados valores que pueden justificar su limitación, con las debidas garantías (art. 8° del Convenio Europeo). Entre estos valores se encuentra la prevención del delito, que incluye su investigación y su castigo, orientado por fines de prevención general y especial, y que constituye un interés constitucionalmente legítimo.

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Extracto


STS 123/2002, 6 de Febrero de 2002

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