STS 123/2002, Wednesday February 06, 2002

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


l derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas no es absoluto, pues en toda sociedad democrática existen determinados valores que pueden justificar su limitación, con las debidas garantías (art. 8° del Convenio Europeo). Entre estos valores se encuentra la prevención del delito, que incluye su investigación y su castigo, orientado por fines de prevención general y especial, y que constituye un interés constitucionalmente legítimo.

See the full content of this document

Extract


STS 123/2002, Wednesday February 06, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document