STS 123/2002, 6 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ l derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas no es absoluto, pues en toda sociedad democrática existen determinados valores que pueden justificar su limitación, con las debidas garantías (art. 8° del Convenio Europeo). Entre estos valores se encuentra la prevención del delito, que incluye su investigación y su castigo, orientado por fines de prevención general y especial, y que constituye un interés constitucionalmente legítimo. ”
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Extracto
STS 123/2002, 6 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 368
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STS 974/1997, 4 de Julio de 1997
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 8