STS 223/2002, Tuesday February 12, 2002

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Calificados los hechos declarados probados como constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico ilícito de drogas, de los artículos 368 (tipo básico) y 362.2 (subtipo agravado por desarrollarse la actividad delictiva en un establecimiento al público por parte del responsable del mismo), la pena impuesta ha sido correctamente impuesta, ya que la pena del tipo básico es la de uno a tres años de prisión y multa del tanto al duplo, y la del subtipo agravado es la superior en grado.

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STS 223/2002, Tuesday February 12, 2002

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