STS 1157/2000, 18 de Julio de 2000

Enlazado como:


Frases clave


Las sospechas de la participación de los acusados en una operación delictiva de tráfico de estupefacientes se encuentran objetivadas en las conversaciones intervenidas a aquéllos bajo el amparo de una previa autorización judicial dictada para investigar a otras personas, circunstancia que motivó la solicitud policial de prorrogar la medida con objeto de centrar la investigación en los acusados ahora recurrentes y que culminó con la detención de los mismos y la intervención del alijo de haschís.

Parece necesario volver a destacar que la interceptación telefónica puede obedecer a una doble finalidad: servir de fuente de investigación o utilizarse como medio de prueba en el proceso, en cuyo último caso será necesario que a las exigencias constitucionales se añadan las de legalidad ordinaria a fin de que, como con el resto de las pruebas, las observaciones telefónicas puedan ser válidamente valoradas como elementos de prueba. Es por ello, por lo que no cabe confundir la licitud constitucional de la medida, que sólo requiere la existencia de una autorización judicial válidamente emitida, con el plano inferior de legalidad ordinaria de su regularidad procesal y válida dentro del proceso, así como de su fuerza probatoria, las que han de valorarse

Extracto


STS 1157/2000, 18 de Julio de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento