STS 1157/2000, 18 de Julio de 2000
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Frases clave
“ Las sospechas de la participación de los acusados en una operación delictiva de tráfico de estupefacientes se encuentran objetivadas en las conversaciones intervenidas a aquéllos bajo el amparo de una previa autorización judicial dictada para investigar a otras personas, circunstancia que motivó la solicitud policial de prorrogar la medida con objeto de centrar la investigación en los acusados ahora recurrentes y que culminó con la detención de los mismos y la intervención del alijo de haschís. ”
“ Parece necesario volver a destacar que la interceptación telefónica puede obedecer a una doble finalidad: servir de fuente de investigación o utilizarse como medio de prueba en el proceso, en cuyo último caso será necesario que a las exigencias constitucionales se añadan las de legalidad ordinaria a fin de que, como con el resto de las pruebas, las observaciones telefónicas puedan ser válidamente valoradas como elementos de prueba. Es por ello, por lo que no cabe confundir la licitud constitucional de la medida, que sólo requiere la existencia de una autorización judicial válidamente emitida, con el plano inferior de legalidad ordinaria de su regularidad procesal y válida dentro del proceso, así como de su fuerza probatoria, las que han de valorarse ”
Extracto
STS 1157/2000, 18 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 18 18.3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 11.1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 3, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 10, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 3, 579, 849, 899