STS, 10 de Noviembre de 1994

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Resumen


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Frases clave


El artículo 344 del Código Penal, para tutelar con eficacia el bien colectivo de la salud pública, veda y penaliza las conductas que tienden a la difusión de la droga, entre ellas los actos de promoción y facilitación del consumo que por sí mismos ya crean un peligro o riesgo común; y una corriente jurisprudencial recientemente consolidada (sentencias de 2 de noviembre y 18 de diciembre de 1992, y 22 de febrero, 25 de marzo y 3 de junio de 1993) han establecido que dicho bien colectivo no padece cuando el riesgo o peligro para la salud de terceros, inherente a los actos de facilitación, aparece razonablemente conjurado; y este es el caso de la invitación -en una sola ocasión-, dentro de un círculo íntimo -a la novia- de una raya de cocaína, es decir cuando hay un consumo inmediato por el invitado en presencia del donante, en una sóla ocasión y sin que medie contraprestación remuneratoria alguna

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Extracto


STS, 10 de Noviembre de 1994

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