STS, 1 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El Tribunal a quo pudo comprobar que el recurrente era el destinatario del envío de cocaína. Consecuentemente, pudo establecer que en forma conjunta con los otros procesados tenía en su poder ya inicialmente la droga, dado que reiteradamente esta Sala ha puesto de manifiesto que la tenencia de droga para el tráfico se verifica aunque no haya un contacto directo con el objeto, cuando se dispone de un conjunto de personas que llevan la droga hasta el lugar en que se debe entregar al autor. No ofrece ninguna dificultad admitir que la tenencia no necesita ser de propia mano y que es posible compartirla con otras personas, dado que es de apreciar siempre que -en forma individual o conjunta- se tenga poder de disposición sobre la droga. ”
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Extracto
STS, 1 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 3, 52, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 851