STS, 11 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ las circunstancias eximentes, como las modificativas de la responsabilidad criminal, sólo pueden ser acogidas cuando quedan tan acreditadas como el propio delito, lo que mal puede suceder en el presente caso, cuyo único asidero se reduce a tener dos hijas de corta edad --por cierto, de dos mujeres distintas, lo que apunta hace un cierto desahogo económico--, con lo que falta la menor base para intentar siquiera la construcción del estado de necesidad, sea en su genuina manifestación de causa de justificación, sea en su modalidad putativa, como causa excluyente o atenuante de la culpabilidad o, si se prefiere, como el error vencible o invencible a que se refiere el último párrafo del nuevo artículo 6 bis a) del Código Penal. ”
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Extracto
STS, 11 de Febrero de 1997
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