STS 1888/2001, 4 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


El conocimiento de la futura comisión del delito por quien, según la jurisprudencia de esta Sala citada en la sentencia recurrida, no es garante de impedir su realización es completamente insuficiente para justificar su condena por el delito de tráfico de drogas. dado que conocer no es actuar y que el conocimiento, sin la realización de la acción, da lugar a una omisión de actuar, que sólo sería relevante en el caso en el que el omitente fuera garante.

la decisión de autorizar la entrada y registro no requería una comprobación judicial previa del resultado de las interceptaciones de las comunicaciones telefónicas ya practicadas. El informe policial, que es suficiente, según la jurisprudencia de esta Sala, para justificar el auto que autoriza la entrada y registro, también es suficiente cuando la autorización se solicita con base en datos obtenidos en una intervención telefónica en curso.

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Extracto


STS 1888/2001, 4 de Febrero de 2002

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