STS 98/2002, 28 de Enero de 2002
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Frases clave
“ La condena la basa la sentencia de instancia en la cocaína intervenida en el domicilio de los acusados (19,07grs) su distribución en papelinas, los recortes circulares, la báscula electrónica, -facta concludentia- joyas, dinero y notas, sin ser los acusados consumidores de estupefacientes; en las declaraciones testificales de quienes les compraron droga varias veces ( al menos 0"35 grs. en una ocasión y 1"34 grs. en otra) las testificales de los miembros de la policía judicial que practicaron la investigación correspondiente y que, como aquellos, lo declararon bajo el principio de contradicción en el juicio oral, lo que analiza la sentencia impugnada extensamente de forma convincente y racional de completa lógica y acorde con las normas de la experiencia, que es más que suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que se invoca y para inferir con fundamento que la posesión de la droga intervenida estaba preordenada al tráfico. ”
Extracto
STS 98/2002, 28 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 24.1 2 18.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 248.4 5.4
Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 248
- STC 8/2000, 17 de Enero de 2000