STS 345/2000, Saturday February 26, 2000
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“ En consecuencia, la intervención telefónica decretada en los autos mencionados, y concretamente las conversaciones escuchadas, no han sido utilizadas por el Tribunal de instancia como medio de prueba para acreditar la posesión y posterior destino al tráfico de la droga que se le intervino. Por tanto, aún cuando se estimara que dichas resoluciones hubiesen vulnerado el artículo 18 de la Constitución Española, ello no podría modificar el fallo condenatorio, al devenir irrelevante y sin repercusión alguna el resultado de las intervenciones para la acreditación del delito de tráfico de drogas cometido. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 18 18.3 120.3 126
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 11.1 238.3 5.4
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 120, 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 24, 579
- STC 7/1994, Monday January 17, 1994