STS 345/2000, 26 de Febrero de 2000

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Frases clave


En consecuencia, la intervención telefónica decretada en los autos mencionados, y concretamente las conversaciones escuchadas, no han sido utilizadas por el Tribunal de instancia como medio de prueba para acreditar la posesión y posterior destino al tráfico de la droga que se le intervino. Por tanto, aún cuando se estimara que dichas resoluciones hubiesen vulnerado el artículo 18 de la Constitución Española, ello no podría modificar el fallo condenatorio, al devenir irrelevante y sin repercusión alguna el resultado de las intervenciones para la acreditación del delito de tráfico de drogas cometido.

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Extracto


STS 345/2000, 26 de Febrero de 2000

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