STS 345/2000, 26 de Febrero de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En consecuencia, la intervención telefónica decretada en los autos mencionados, y concretamente las conversaciones escuchadas, no han sido utilizadas por el Tribunal de instancia como medio de prueba para acreditar la posesión y posterior destino al tráfico de la droga que se le intervino. Por tanto, aún cuando se estimara que dichas resoluciones hubiesen vulnerado el artículo 18 de la Constitución Española, ello no podría modificar el fallo condenatorio, al devenir irrelevante y sin repercusión alguna el resultado de las intervenciones para la acreditación del delito de tráfico de drogas cometido. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 345/2000, 26 de Febrero de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 18 18.3 120.3 126
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 11.1 238.3 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 120, 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 24, 579
- STC 7/1994, 17 de Enero de 1994