STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2000
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Frases clave
“ Es de notar que los arts. 93.2 y 97.3 de la L.H.L . hablan de baja, sin distinguir entre temporal y definitiva, debiendo observase que en ambos casos (sea la baja temporal o definitiva) el veh?culo en cuesti?n pierde la aptitud para la circulaci?n por las v?as p?blicas, que es el elemento objetivo que se advierte en la estructura del hecho imponible del impuesto de referencia, que, as?, se desvanece. En suma, la baja del veh?culo para la exportaci?n hace perder su aptitud para la circulaci?n, de modo que a partir de entonces deja de producirse el hecho imponible por desaparici?n de su elemento objetivo, de donde que entre en juego el prorrateo previsto en el art. 97.3 de la LHL , cuyo esp?ritu es conforme con lo dispuesto en el art. 93.2 de esta ?ltima , apareciendo as? ambos preceptos perfectamente concordados. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 70
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Artículo 18