STS, 1 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite establecido para el acceso al recurso de casación. Es doctrina reiterada de esta Sala (por todos, Autos de 18 Enero de 1.999 y 30 de Octubre de 1.996, así como las sentencias de 16 Mayo y 18 de Julio de 2000), que la cuantía de la litis en casos como el presente, queda determinada por el importe de los gastos de la instalación de los postes telefónicos, y aunque no hay presupuesto del poste de ocho metros litigioso, notoriamente su coste es inferior a los seis millones de pesetas determinados en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa ”
Extracto
STS, 1 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 100, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.