STS, Friday February 21, 1997
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“ Si en el caso de la sentencia recurrida en el primer contrato eventual la relación jurídica era de fijeza desde su inicio, y además los posteriores servicios se prestaron y se siguen prestando sin interrupción, no cabe limitar, como sostiene el S.A.S. el examen de la contratación a la última concertada, pues en todas las posteriores concertadas, la clausula de temporalidad era ineficaz e irrelevante sin que el trabajador pudiera disponer sobre el derecho que tenía desde el inicio de la relación. ”
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STS, Friday February 21, 1997
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 8, 11, 15, 49, 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 220
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Articles 2, 3, 4, 9
- Real Decreto 1204/1984, de 20 de junio, </strong>por el que<strong> se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad a don Luis de la Revila Ahumada.