STS, Friday February 21, 1997

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Si en el caso de la sentencia recurrida en el primer contrato eventual la relación jurídica era de fijeza desde su inicio, y además los posteriores servicios se prestaron y se siguen prestando sin interrupción, no cabe limitar, como sostiene el S.A.S. el examen de la contratación a la última concertada, pues en todas las posteriores concertadas, la clausula de temporalidad era ineficaz e irrelevante sin que el trabajador pudiera disponer sobre el derecho que tenía desde el inicio de la relación.

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STS, Friday February 21, 1997

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