STS, 26 de Octubre de 1996

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Frases clave


No concurre la infracción legal que se denuncia, entre la que se incluye la del Real Decreto 2104/1984, sin duda por puro mimetismo con la sentencia invocada como contraria; que si a él se refiere lo hace en función de que, cual lo declara, el primer contrato entonces estudiado se había suscrito a su amparo; lo que no sucede en el caso de autos, en el que ninguno de los concluidos lo fue, razón por la que no se cita tal Norma en la sentencia impugnada, fundadamente, ya que la misma no es de aplicación. Y, por su parte, la relativa al articulo 15, puntos 1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores queda necesariamente referida al Real Decreto 2205/1980, que fue la disposición legal amparadora en todo momento de la contratación de la demandante, ahora recurrida; y cuyo articulo 9°.2.2 - al que ha de entenderse referida, aunque no se especifique como debió hacerse, la impugnación que nos ocupa - que regula la modalidad de contratación temporal como eventual, es el que aplica e interpreta la sentencia contra la que se recurre.

Extracto


STS, 26 de Octubre de 1996

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