STS, December 01, 1997
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“ El precepto de 1995 dispone que el que trabaje dentro de las horas comprendidas en el período de nocturnidad, percibirá el complemento por las horas que trabaje. Porque una cosa es el período nocturno y otro el número de horas que se trabaje durante ese período. El plus de nocturnidad - complemento funcional, de puesto de trabajo y no consolidable- no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el período legalmente calificado como nocturno. Y eso era así en el artículo 23 de la Ley de Relaciones Laborales de 6 de abril de 1976, en el artículo 34.6 del Estatuto de 1980 y en el artículo 36.1 del propio Estatuto reformado por ley 11/1994, pues en ellos se decía que se pagaba el plus por "las horas trabajadas durante el período comprendido entre...", y se sigue diciendo en el vigente artículo 36.1, aunque diga en el párrafo tercero que "Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno...", esto es para el promedio de jornada de trabajo y para la prohibición a los trabajadores nocturnos de realizar horas extraordinarias. ”
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STS, December 01, 1997
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 36
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 205
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)