STS 112/1998, 3 de Febrero de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Resulta irrelevante en orden a la calificación penal el dato del lugar concreto desde el que partió el acusado con los súbditos marroquíes puesto que el delito de promoción o favorecimiento de la inmigración clandestina de trabajadores, prevista en el ap. 1 del art. 313 del nuevo Código Penal, imputado al recurrente, se habría cometido con la actividad dirigida a facilitar trabajo a extranjeros, residentes fuera de Españ, carentes de los requisitos exigidos por la Legislación Administrativa Española para trabajar en Españ, careciendo de trascendencia jurídica penal el punto desde el que se inició el viaje para entrar clandestinamente en España.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 112/1998, 3 de Febrero de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento