STS, 17 de Mayo de 2001

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Frases clave


Es decir: subagente no significa, como alguna vez se ha sugerido, una categoría en el servicio, inferior a la de agente, ambas respecto de un superior o principal común; sino que subagente significa mero colaborador (mercantil) del agente. De ahí que la problemática de uno y otro sea completamente diferente, incluso desde el punto de vista del aseguramiento social; pues los agentes presuponen, por regla, un negocio organizado sobre medios personales y materiales mínimos, y los subagentes pueden ser meros ciudadanos, dedicados a actividades principales diversas, como son, según casos contemplados por esta Sala, policía municipal, empleado contratado en régimen laboral, o ama de casa. De ahí que no quepa hablar de la contradicción pedida por el art. 217 de la LPL, pues los hechos y los fundamentos de cada supuesto, en lugar de ser sustancialmente iguales, difieren sensiblemente.

Extracto


STS, 17 de Mayo de 2001

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