STS, 17 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ Es decir: subagente no significa, como alguna vez se ha sugerido, una categoría en el servicio, inferior a la de agente, ambas respecto de un superior o principal común; sino que subagente significa mero colaborador (mercantil) del agente. De ahí que la problemática de uno y otro sea completamente diferente, incluso desde el punto de vista del aseguramiento social; pues los agentes presuponen, por regla, un negocio organizado sobre medios personales y materiales mínimos, y los subagentes pueden ser meros ciudadanos, dedicados a actividades principales diversas, como son, según casos contemplados por esta Sala, policía municipal, empleado contratado en régimen laboral, o ama de casa. De ahí que no quepa hablar de la contradicción pedida por el art. 217 de la LPL, pues los hechos y los fundamentos de cada supuesto, en lugar de ser sustancialmente iguales, difieren sensiblemente. ”
Extracto
STS, 17 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.
- STS, 29 de Octubre de 1997