STS, February 04, 2002

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La sentencia recurrida infringió entonces los artículos 1.088 y 1.091 del Código Civil y no el artículo 1.119 del mismo texto, base de la estimación de la demanda en la sentencia recurrida, porque ese precepto es de aplicación exclusiva a las obligaciones condicionales. En este caso más bien se trata, como se dijo antes, de una actuación de la empresa -el despido- reconocidamente injusta o improcedente, con la que ciertamente se pretende introducir a posteriori una causa, un factor de incumplimiento del contrato de opción, contraviniendo así el artículo 1256 del Código Civil, con arreglo al que no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento de los contratos.

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STS, February 04, 2002

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