STS, 30 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


La solución que cabe ante esta situación es, por tanto, la de estimar el recurso y casar la sentencia recurrida en la medida en que se opone a la doctrina de la Sala establecida en la sentencia de contraste y en la sentencia de 30 de junio de 2003. La presunción de inocencia no es aplicable al recargo de prestaciones, porque éste en nuestro ordenamiento no tiene formalmente el carácter de una sanción tipificada como tal por la ley, aunque pueda cumplir, según la doctrina de la Sala (sentencia de 2 de octubre de 2002 ), una función preventiva. Por otra parte, la función indemnizatoria del recargo no puede excluirse cuando no se acredita que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, supere el importe total del daño. Pero es que además la eventual aplicación de esa presunción tampoco podría llevar a negar la existencia de una relación de casualidad en los términos que lo hace la sentencia recurrida. Los datos de hecho recogidos en la sentencia de instancia -en especial, los que se mencionan en el fundamento segundo de esa sentencia- no dejan lugar a dudas sobre la existencia de un nexo causal entre las condiciones en que se ejecutaba el trabajo y la producción del accidente, sin perjuicio de la valoración que en su momento proceda sobre la denuncia que la empresa formuló en suplicación sosteniendo la ruptura de esa relación por la conducta del trabajador -cuestión en la que no pude entrar ahora la Sala-, como tampoco puede examinar las alegaciones de la empresa sobre la inexistencia de una infracción, al menos específica, de las normas de prevención o sobre la necesidad de que, a efectos del reconocimiento del recargo, la norma infringida tenga ese carácter específico.

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Extracto


STS, 30 de Junio de 2008

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