STS, 17 de Diciembre de 1997

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La sentencia Martínez Losada y otros declara en el fallo que "Un subsidio como el previsto por la Ley de la Seguridad Social española en favor de los desempleados mayores de cincuenta y dos años constituye una prestación de desempleo" a efectos del ordenamiento comunitario de la Seguridad Social de los trabajadores migrantes, añdiendo a continuación que "El artículo 48 del citado Reglamento no es aplicable a las prestaciones de desempleo". Estas dos declaraciones van acompañdas de una tercera según la cual "Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si el requisito impuesto por el apartado 3 del artículo 67 del Reglamento nº 1408/71...se cumple cuando el interesado no haya ejercido nunca una actividad por cuenta ajena en dicho Estado pero el organismo competente en materia de desempleo haya cotizado en su nombre a los regímenes de seguro".

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Extracto


STS, 17 de Diciembre de 1997

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