STS, October 30, 2000

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Aplicando esta doctrina al caso planteado en el recurso que aquí ha de resolverse, es claro que la solución aplicada en la sentencia recurrida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no es acorde con la doctrina unificada que se ha transcrito en el párrafo anterior ni con los referidos preceptos y en consecuencia, la decisión que adoptó el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos de cesar a la demandante con efectos de la fecha de cese del trabajador al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, sino una lícita extinción del contrato de trabajo, producida con arreglo al repetido artículo 4.2 c) del R.D. 2546/94, por lo que, tal y como argumenta el Ministerio Fiscal en su informe, el recurso de casación para l a unificación de doctrina ha de estimarse y de conformidad con lo previsto en el artículo 226.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar la demanda planteada por la demandante y absolver al Organismo demandado de las pretensiones que sobre despido se deducían en su contra

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STS, October 30, 2000

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