STS, October 30, 2000
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“ Aplicando esta doctrina al caso planteado en el recurso que aquí ha de resolverse, es claro que la solución aplicada en la sentencia recurrida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no es acorde con la doctrina unificada que se ha transcrito en el párrafo anterior ni con los referidos preceptos y en consecuencia, la decisión que adoptó el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos de cesar a la demandante con efectos de la fecha de cese del trabajador al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, sino una lícita extinción del contrato de trabajo, producida con arreglo al repetido artículo 4.2 c) del R.D. 2546/94, por lo que, tal y como argumenta el Ministerio Fiscal en su informe, el recurso de casación para l a unificación de doctrina ha de estimarse y de conformidad con lo previsto en el artículo 226.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar la demanda planteada por la demandante y absolver al Organismo demandado de las pretensiones que sobre despido se deducían en su contra ”
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STS, October 30, 2000
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- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 15, 49, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 226
- STS, January 24, 2000
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Article 4
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.