STSJ Navarra , November 09, 2001

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Partiendo de la improsperabilidad de los motivos anteriores, el presente se halla dirigido a censurar el cálculo efectuado por la Juzgadora "a quo" en su Sentencia, el cual debe ratificarse por esta Sala en base a la correcta y estricta aplicación del artículo 60.2 del Decreto de 22 de junio de 1956. En efecto, el mentado precepto establece que "El salario base de indemnización o renta en los casos en que el trabajador perciba su retribución por unidad de tiempo se determinará con arreglo a las siguientes reglas: 2) Salario base anual de la pensión o renta por Incapacidad Permanente. Se calculará en la forma que a continuación se expresa:

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STSJ Navarra , November 09, 2001

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