STS, 30 de Marzo de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por otras y en el sentido más conforme a la naturaleza y objeto del contrato -arts. 1285 y 1286 del Código Civil- . Ello quiere decir, en el supuesto examinado, que, en cualquier caso, la valoración porcentual abstracta de las lesiones defendida por la compañía de seguros, aparte de inadecuada en el contexto de la protección de riesgos profesionales, conduce, al menos en el supuesto de la incapacidad permanente total, a una manifiesta desproporción entre el daño causado y la cantidad abonada como indemnización del mismo. ”
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Extracto
STS, 30 de Marzo de 1999
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