STS, Tuesday December 19, 1995
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“ QUINTO.- Las consideraciones que preceden llevan a este Tribunal a la conclusión de que, en línea con la jurisprudencia expuesta, y atendida la toxicomanía detectable en ambos procesados relativa a fuerte adicción a sustancias tales como la cocaína y heroína, incidente sobre los trastornos de personalidad derivados de sus psicopatías, que intensifica y potencia, procede aplicar a aquéllos la eximente incompleta del artículo 9,1°, en relación con el artículo 8,1°, del C. Penal. Y ello respecto a todos los delitos por los que se les condena, ya que ninguno se sustrae al efecto influenciante de los trastornos de personalidad aquejantes a los acusados, personalidad altamente alterada por la habitual consumición de droga dura. Piénsese que, necesitados de una apreciable inversión diaria, toda la actuación de los imputados iba dirigida a la sustracción de dinero al taxista. La aplicación de la eximente incompleta que se postula a Lucases consecuencia de la prescripción del artículo 903 de la L.E.Cr. ”
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