STS 1171/2000, 18 de Diciembre de 2000

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Frases clave


Pero consta del referido contrato, que TIVSA actuaba en representación de CAB y por cuenta de CAB. Se trata en puridad de un mandato representativo y derivado de un contrato de representación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 24/1988, de 29 de julio, del Mercado de Valores, antes de la reforma operada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre y del art. 9 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo y del art. 1717 del Código Civil. Este último precepto, como recogió la sentencia de esta Sala de 1 de marzo de 1988, no impide la actuación del mandatario con poder. Ya desde la sentencia de 28 de febrero de 1975 ha mantenido este Tribunal que la determinación de si quien otorga o interviene en un negocio lo hace en nombre propio o como mandatario o apoderado de un terreno, es una cuestión de hecho reservada al Tribunal de instancia.

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STS 1171/2000, 18 de Diciembre de 2000

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