STS 371/1996, 7 de Mayo de 1996

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Frases clave


No cabe confundir primogenitura con masculinidad y, con mayor razón si se ha de aplicar el principio de promincuidad, cuando el título no lo expresa, como sucede en este caso. La legislación vigente sobre títulos nobiliarios fue restablecida por Ley de 4 de mayo de 1.948 (artículo uno), en relación al Decreto de 4 de junio de 1.948, cuyo artículo 5 proclama que el orden a suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará estrictamente a lo dispuesto en el título y sólo en el caso de no previsión se mantendrá el que tradicionalmente se ha seguido en esta materia, es decir, con arreglo a los tres factores que condicionan el mejor derecho, primogenitura, masculinidad y representación

Extracto


STS 371/1996, 7 de Mayo de 1996

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