STS 299/2002, 4 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ no es de apreciar tal situación litisconsorcial cuando los posibles efectos hacia terceros se producen, con carácter reflejo, por una simple o mediata conexión, o porque la relación material sobre la que recae produce la declaración que sólo les afecta con carácter prejudicial o indirecto; en estos casos su posible intervención en el litigio no es de carácter necesario, sino voluntaria o adhesiva, ya que la extensión de los efectos de la cosa juzgada no les alcanza ”
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Extracto
STS 299/2002, 4 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 24 1257
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 242
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