STS, April 16, 2002
Linked as:
Key phrases
“ el otorgamiento o reconocimiento de un título de esta naturaleza ha de adoptarse en un acto formal de tal carácter, ello no significa que el Consejo tenga competencia para pronunciarse sobre la concesión del título nobiliario, ya que ésta es una facultad -expresión típica de la prerrogativa de gracia- que atribuye a su Majestad el Rey el artículo 62.f) de la Constitución ”
Extract
STS, April 16, 2002
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
Core Citations
APPLIES
This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 51, 483
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 62, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 2, 64, 139
- STC 68/1985, May 27, 1985
- Real Decreto 222/1988, de 11 de Marzo, </strong>por el que<strong> se modifican los Reales decretos de 27 de Mayo de 1912 y 8 de Julio de 1922 en materia de Rehabilitacion de Titulos nobiliarios.