STS, 16 de Abril de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ el otorgamiento o reconocimiento de un título de esta naturaleza ha de adoptarse en un acto formal de tal carácter, ello no significa que el Consejo tenga competencia para pronunciarse sobre la concesión del título nobiliario, ya que ésta es una facultad -expresión típica de la prerrogativa de gracia- que atribuye a su Majestad el Rey el artículo 62.f) de la Constitución ”
Extracto
STS, 16 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 106.1
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 2
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 51, 483
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 62, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 64, 139
- STC 68/1985, 27 de Mayo de 1985
- Real Decreto 222/1988, de 11 de Marzo, </strong>por el que<strong> se modifican los Reales decretos de 27 de Mayo de 1912 y 8 de Julio de 1922 en materia de Rehabilitacion de Titulos nobiliarios.