STS, 16 de Abril de 2002

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Frases clave


el otorgamiento o reconocimiento de un título de esta naturaleza ha de adoptarse en un acto formal de tal carácter, ello no significa que el Consejo tenga competencia para pronunciarse sobre la concesión del título nobiliario, ya que ésta es una facultad -expresión típica de la prerrogativa de gracia- que atribuye a su Majestad el Rey el artículo 62.f) de la Constitución

Extracto


STS, 16 de Abril de 2002

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