STS 286/1996, 16 de Abril de 1996

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Resumen


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Frases clave


No puede darse por cumplida la exigencia que entraña el citado principio procesal de rango constitucional de que nadie puede ser condenado sin ser oído, con la petición del suplico de la demanda de que "se ordene el emplazamiento........y el de las personas que se consideren con mejor derecho......", así como la de que se declare "que es mejor por preferente el derecho genealógico de mi mandante don Jesúsfrente.......y frente a cualquier que comparezca", sin que en dicho suplico se interesase el emplazamiento en la forma legal en que deben serlo las desconocidas e innominadas personas que son demandadas y sin que en la primera providencia dictada por el Juzgado se tuviese por formulada la demanda contra esas desconocidas personas y, en consecuencia, se ordenase su emplazamiento, lo que fue consentido por el actor recurrido.

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Extracto


STS 286/1996, 16 de Abril de 1996

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