STS, April 12, 2005
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Las resoluciones administrativas no vulneran el derecho a la igualdad, ni producen discriminación alguna al recurrente, puesto que se limitan a aplicar la normativa vigente, de modo que concluyen que no cabe acceder a la petición del recurrente. El hecho en sí es que los estudios realizados no hubieran dado lugar a la titulación en España, en ese momento, por falta de autorización del Centro, autorización que supone un control de las enseñanzas impartidas, para asegurar su coincidencia con las que se imparten para la materia en los Centros públicos, y que se requieren para ejercer la profesión que se pretende. La libre circulación de trabajadores que se menciona nada tiene que ver con este problema, puesto que tal derecho no supone el libre ejercicio de una profesión sin el debido control de los estudios realizados. ”
See the full content of this document
Extract
STS, April 12, 2005
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 88, 95, 139
- Código Civil - Article 6
- DECRETO 157/1998, de 28 de julio,
- Real Decreto 86/1987, de 16 de Enero, </strong>por el que<strong> se regulan las Condiciones de Homologacion de Titulos extranjeros de Educacion superior. - Article 1
- Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, </strong>por el que<strong> se regula el Sistema general de reconocimiento de los Titulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad económica europea que exigen una formación mínima de tres años de Duracion. - Articles 2, 5