STS, April 12, 2005

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Las resoluciones administrativas no vulneran el derecho a la igualdad, ni producen discriminación alguna al recurrente, puesto que se limitan a aplicar la normativa vigente, de modo que concluyen que no cabe acceder a la petición del recurrente. El hecho en sí es que los estudios realizados no hubieran dado lugar a la titulación en España, en ese momento, por falta de autorización del Centro, autorización que supone un control de las enseñanzas impartidas, para asegurar su coincidencia con las que se imparten para la materia en los Centros públicos, y que se requieren para ejercer la profesión que se pretende. La libre circulación de trabajadores que se menciona nada tiene que ver con este problema, puesto que tal derecho no supone el libre ejercicio de una profesión sin el debido control de los estudios realizados.

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