STS 1431/2002, 13 de Septiembre de 2002

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Frases clave


Según se expone en la sentencia 943/2000 de 15.12, el delito de abuso sexual, definido en los arts. 181 y 182 del CP. de 1995, se caracteriza por el elemento negativo de la falta de violencia e intimidación y por el elemento negativo de ausencia de consentimiento de la víctima, como libre ejercicio de la libertad sexual, distinguiendo el art. 181 del CP. de 1995, en su redacción anterior a la LO. 11/99, de 30.4, el tipo de abuso sexual básico, caracterizado por la falta de aceptación por la víctima, el tipo agravado basado en la incapacidad de consentir por la edad o el trastorno mental, y el tipo privilegiado, en el que la voluntad de la víctima está viciada por la superioridad del agresor.

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Extracto


STS 1431/2002, 13 de Septiembre de 2002

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