STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2005

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Resumen


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Frases clave


la causalidad no se rompe cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento com?n de las gentes" (STSJCat 2/3/98, 18/1/99 y 15/11/00, A.S. 1122 citando en esta ?ltima al efecto sentencias del Tribunal Supremo de 21/5/84 y 8/6/87). Y tal efecto hemos calificado como "acto dentro del normal comportamiento de las gentes el que un trabajador que sale despu?s de haber prestado servicios....acepte el ofrecimiento que le hace una compa?era de trabajo para acompa?arlo en su coche y as? mismo entre dentro de este aspecto, que tampoco se oponga a ir a tomar cualquier cosa a un bar, con la persona que conduc?a el veh?culo, habiendo ocurrido el accidente a pocos metros del centro de trabajo". Desde esta perspectiva no podemos sino tener como correcta la conclusi?n a la que lleg? el Magistrado de instancia y descartar la existencia de una infracci?n de los preceptos legales citados por la recurrente.

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Extracto


STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2005

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