STS, 17 de Julio de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia impugnada no basa la estimación de la demanda en la meritada cláusula, que acaba de transcribirse: a ella se refiere en el fundamento jurídico cuarto a los exclusivos fines de reforzar (como expresamente se dice en el texto de la sentencia) los argumentos empleados con anterioridad. Es decir, el pronunciamiento estimatorio de la demanda se sustenta sobre la argumentación jurídica expresada en los fundamentos de derecho segundo y tercero, conforme a los cuales la actividad práctica desarrollada en los cursillos de capacitación ha de computarse a los fines interesados en la demanda, ya que constituye una efectiva y real prestación de servicios, objeto de retribución, y desarrollada dentro del círculo rector y organicista de la empresa. ”
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Extracto
STS, 17 de Julio de 1993
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