STS 368/1996, 14 de Mayo de 1996

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Frases clave


Es reiterada doctrina de esta Sala, cuya notoriedad excusa una cita pormenorizada de la misma, la de que el tema relativo a la existencia o no de vicios del consentimiento es una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación de los Tribunales de la instancia, y en el caso aquí examinado, la sentencia de primera instancia, cuyos razonamientos acepta expresa e íntegramente la aquí recurrida, declara que "...de lo actuado no se coligen sino insinuaciones, posibilidades e, incluso, intuiciones, pero no existe prueba alguna -ni siquiera la apreciación conjunta de la practicada- que permita llegar a la conclusión de que los testamentos litigiosos fueron hechos sin la debida libertad de disposición" (Fundamento jurídico tercero de la sentencia de primera instancia que, como se ha dicho, acepta expresamente la aquí recurrida), cuyos hechos, que declaran probados las coincidentes sentencias de la instancia y que excluyen todo vicio en el consentimiento de la testadora Dª María Esther, han de ser mantenidos incólumes en esta vía casacional, al no haber sido desvirtuados por medio impugnatorio adecuado para ello, sin que la jurisprudencia contenida en las sentencias de esta Sala que invocan en el transcrito encabezamiento del motivo sea de aplicación al presente supuesto litigioso, pues en dichas sentencias se contemplan y resuelven casos concretos en que aparecía probada la existencia de vicio en el consentimiento de la testadora, lo que, como acaba de decirse, aquí no consta acreditado

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Extracto


STS 368/1996, 14 de Mayo de 1996

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