STS 641/2008, 25 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ El tribunal sentenciador parte de identificar la legitimación para ejercitar una pretensión que tiene por objeto la revocación de un testamento anterior otorgado en el extranjero por otro posterior otorgado en Españ con la condición de heredero derivada de este último, lo que a su vez pasa por acreditar la concurrencia de las circunstancias que, según las disposiciones testamentarias, permiten reconocer al actor tal cualidad legitimadora. Si, en un sentido general, esta identificación no es inadecuada, debe, empero, ser objeto de unas necesarias precisiones, que ineludiblemente conducen a una respuesta judicial diferente de la consignada en la sentencia recurrida. La legitimación, considerada en términos generales, consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata, por tanto, de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar, y exige una adecuación entre titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido (Sentencias de 31 de marzo de 1997, 28 de diciembre de 2001, 28 de febrero de 2002 y 27 de junio de 2007 ”
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Extracto
STS 641/2008, 25 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 9, 11, 737, 738, 739
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 22
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692