STS 721/1998, 18 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La interpretación de los testamentos, como la de cualquier otro negocio jurídico, que, en principio, es función propia de los juzgadores de la instancia, puede ser, no obstante, sometida a esta revisión casacional, cuando el resultado obtenido por tales órganos jurisdiccionales ea absurdo, ilógico, irracional u ostensiblemente contrario a la verdadera voluntad del testador ”
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Extracto
STS 721/1998, 18 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 675, 776
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1710