STS 721/1998, 18 de Julio de 1998

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Frases clave


La interpretación de los testamentos, como la de cualquier otro negocio jurídico, que, en principio, es función propia de los juzgadores de la instancia, puede ser, no obstante, sometida a esta revisión casacional, cuando el resultado obtenido por tales órganos jurisdiccionales ea absurdo, ilógico, irracional u ostensiblemente contrario a la verdadera voluntad del testador

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Extracto


STS 721/1998, 18 de Julio de 1998

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