STS 340/2008, 5 de Mayo de 2008
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Frases clave
“ El principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 9.3 de la Constitución concierne sólo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, restricción que ha de equipararse a la idea de sanción, por lo cual, el límite de dicho artículo hay que considerarlo como referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (del Título I de la Constitución) o en la esfera general de protección de la persona (SSTC 13 de abril de 2.000 y 7 de junio de 2.001 ), y nada de ello sucede en el caso que se plantea en el motivo ”
Extracto
STS 340/2008, 5 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Codi de Successions per Causa de Mort en el Dret Civil de Catalunya (Llei 40/1991, de 30 de desembre) - Artículo 132
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 35
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248