STS 340/2008, 5 de Mayo de 2008

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Frases clave


El principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 9.3 de la Constitución concierne sólo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, restricción que ha de equipararse a la idea de sanción, por lo cual, el límite de dicho artículo hay que considerarlo como referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (del Título I de la Constitución) o en la esfera general de protección de la persona (SSTC 13 de abril de 2.000 y 7 de junio de 2.001 ), y nada de ello sucede en el caso que se plantea en el motivo

Extracto


STS 340/2008, 5 de Mayo de 2008

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