STS 856/1998, 28 de Septiembre de 1998

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Así en la presente contienda judicial, además de encontrarnos con una disposición testamentaria de uno de los esposos, la misma se refiere al legado de un bien ganancial concreto, aunque sea un legado de bien calificado como ganancial al tiempo del fallecimiento del testador -lo que supone que la referida sociedad de gananciales existía hasta dicho fallecimiento-. Todo lo cual hace que deba rechazarse la hipótesis casacional de este motivo, puesto que la interpretación dada al mencionado artículo 1.380 del Código Civil, excluye la posibilidad de intervención de la invalidez que proclama el artículo 878-1 de dicho Cuerpo legal, así como de la proclamación de una restricción de la disponibilidad testamentaria del cónyuge sobre los bienes comunes de los gananciales que establece, con matizaciones, el artículo 1.379 del tantas veces mencionado Código Civil.

Extracto


STS 856/1998, 28 de Septiembre de 1998

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