STS 888/2007, 25 de Octubre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1182/2006, de 29 de noviembre, que no se puede condenar por unos hechos sustancialmente distintos de los que han sido objeto de acusación, sin embargo, los términos fácticos pueden ser completados o aclarados con elementos accidentales que surjan de la prueba practicada ante el Tribunal o que estime éste conveniente introducir en la redacción del hecho para mayor claridad, sin que constituyan alteraciones esenciales. Es decir, el principio acusatorio no impide que el Tribunal configure los detalles del relato fáctico de la sentencia según las pruebas practicadas en el juicio oral ”
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Extracto
STS 888/2007, 25 de Octubre de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 66, 390, 392, 515, 516, 574
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 852
- STC 220/1998, 16 de Noviembre de 1998